max 17 min 7 . Miércoles, 8 de septiembre de 2010.
Palacio Lievano
Juegos promocionales y rifas PDF Imprimir E-mail

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Índice

Juegos Promocionales:

Rifas


Juegos Promocionales

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Otra modalidad de juego de suerte y azar lo constituyen los JUEGOS PROMOCIONALES, definidos por la ley 643 de 2001 así:

Modalidad de juego de suerte y azar organizado y operado con fines de publicidad o promoción de bienes o servicios, establecimientos, empresas o entidades, en los cuales se ofrece un premio al público, sin que para acceder al juego se pague directamente.

El Decreto 148 de 2003, de la Alcaldía Mayor de Bogotá, otorgó la facultad a la Lotería de Bogotá de autorizar y expedir los conceptos requeridos para la realización de los Juegos Promocionales en el Distrito Capital.

 


Tramites

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Las empresas que no se enmarquen dentro de la definición descrita en el artículo 5to. de la Ley 643 de 2001, deben solicitar autorización para realizar dichos juegos promocionales.

Son juegos promocionales de Excepción los que determina La Ley 643 de 2001, artículo 5to. “…están excluidos los sorteos promocionales que realicen los operadores de juegos localizados, los comerciantes o los industriales para impulsar sus ventas, ….”

 

 

Trámite y Requisitos para Solicitar Concepto de Excepción.

Si usted está dentro de la Excepción que determina el artículo 5to. de la Ley 643 de 2001, y va a realizar una actividad promocional exclusivamente en el Distrito Capital debe tramitar su solicitud ante la Lotería de Bogotá y adjuntar los documentos y requisitos que se describen en la lista de chequeo.

Lista de Chequeo

Formatos:

Formato excepción

Logo Lotería de Bogotá

 

Trámite y Requisitos para Solicitar Autorización.

 

Si va a realizar una actividad promocional exclusivamente en el Distrito Capital y su empresa no se encuentra dentro de la excepción de la Ley 643 de 2001, debe tramitar su solicitud ante la Lotería de Bogotá, siguiendo las instrucciones dadas en el siguiente link.

Lista de Chequeo

Formato autorización

Logo Lotería de Bogotá

 

Juegos Promocionales Autorizados por la Lotería de Bogotá

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Conozca las empresas que fueron autorizadas  por la Lotería de Bogotá para que realizaran juegos promocionales

Promocionales 2007

Promocionales 2008

Promocionales Enero - Junio 2009

Promocionales Julio 2009


Preguntas Frecuentes

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¿Cuál es la diferencia entre una rifa y un juego promocional?

Las rifas y juegos promocionales son modalidades de juego de suerte y azar, definidos y reglamentados en la Ley 643 de 2001 y el Decreto 493 del 2001.

Las rifas son juegos mediante las cuales, se sortean en fecha predeterminada, premios en especie entre quienes hubieren adquirido o fueren poseedores de una o varias boletas emitidas con numeración en serie continua y puestas en venta en el mercado a precio fijo por un operador previa y debidamente autorizado y solamente se pueden efectuar utilizando los resultados de una lotería autorizada.

Los juegos promocionales, son organizados y operados con fines de publicidad o promoción de bienes o servicios, establecimientos, empresas o entidades, en los cuales se ofrece un premio al público, sin que para acceder al juego se pague directamente.

 

¿Qué determina que un juego promocional sea de autorización y/o excepción?

Son juegos promocionales de Excepción los que determina La Ley 643 de 2001, artículo 5to. “…están excluidos los sorteos promocionales que realicen los operadores de juegos localizados, los comerciantes o los industriales para impulsar sus ventas, las rifas para el financiamiento del cuerpo de bomberos, los juegos promocionales de las beneficencias departamentales y los sorteos de las sociedades de capitalización que solo podrán ser realizados directamente por estas entidades”.

Las empresas que no se enmarquen dentro de la definición descrita en el artículo anteriormente mencionado deben solicitar autorización para realizar dichos juegos promocionales.

 

¿Qué diferencia hay entre un concepto de excepción y uno de autorización?

Básicamente, en los requisitos que deben radicar las empresas en la Lotería de Bogotá y los pagos como son:

 

EXCEPCIÓN

AUTORIZACIÓN

Formato FR0420-58-2

FORMATO FR0420-36-2

Consignar exclusivamente Gastos de Administración

Consigna Derechos de Explotación (14%) y Gastos de Administración (1% del 14%).

No adjunta póliza de cumplimiento

Debe adjuntar póliza de Cumplimiento

Debe cancelar ante la Secretaría de Hacienda el impuesto de Azar y espectáculos (10%), del valor total del plan de premios.

No cancela impuesto de azar y espectáculo.


¿Pagos totales en que una empresa debe incurrir par la realización de un juego promocional?

Descripción

entidad

Tipo de concepto

Autorización

Excepción

Derechos de Explotación 14% del plan de premios.

Lotería de Bogotá

SI

NO

Gastos de Administración 1% del 14%, sobre el plan de premios.

Lotería de Bogotá

SI

SI

Delegado de Gobierno

Secretaría de Gobierno

SI

SI

Impuesto de Azar y espectáculo 10% del plan de premios.

Secretaría de Hacienda distrital.

NO

SI

Ganancia Ocasional 20% del valor de los premios, si estos superan $1.051.000, este valor es asumido por la empresa o el ganador de acuerdo a las condiciones descritas en la mecánica del juego.

DIAN.

SI

SI


¿Cuáles son los requisitos para los juegos promocionales?

Ver requisitos juegos promocionales.

 

¿Cuál es el procedimiento de autorización y cierre de los juegos promocionales?

 

Solicitar a la Lotería de Bogotá el concepto de excepción o autorización del mismo.

Emisión de la autorización o concepto por parte de la Lotería de Bogotá, previo cumplimiento de los requisitos.

Pago del delegado de Gobierno, por parte de la empresa gestora ante la secretaría de Gobierno Distrital.

Si el valor de los premios es superior a $1.141.000 se debe cancelar ante la DIAN, la Ganancia Ocasional.

Entrega de premios y levantamiento de actas de entrega de los mismos, máximo 30 días para la entrega de los premios.

Remitir copia de las actas de Gobierno y entrega de premios a la Lotería de Bogotá.

Si el juego promocional es de excepción, debe cancelar el 10% correspondiente al impuesto de Azar y Espectáculo ante la Secretaría de Hacienda Distrital.

 

¿Que se debe hacer para modificar la fecha de los sorteos?

Las fechas de los sorteos solo deben ser modificadas por fuerza mayor o caso fortuito, (Decreto 493 d e2001), remitiendo a la Lotería de Bogotá una solicitud para la modificación de la misma, explicando los hechos por la cual la empresa va a modificar dicha fecha.

 

¿Quién autoriza la realización de Rifas y Juegos promocionales?

Corresponde para el caso de Cundinamarca y Bogotá DC, a los municipios y al Distrito Capital la explotación de las rifas que operen dentro de su jurisdicción.

Cuando las rifas operen en más de un municipio de un mismo Departamento o en un municipio y el Distrito Capital, su explotación corresponde al Departamento, por intermedio de la respectiva Sociedad de Capital Público Departamental (SCPD).

Cuando la rifa opere en dos o más Departamentos o en un Departamento y el Distrito Capital, la explotación le corresponde a la Empresa Territorial para la Salud-ETESA.

Las rifas que se operen en el Distrito Capital, serán autorizadas y vigiladas por la LOTERÍA DE BOGOTÁ, ya que la Alcaldía Mayor otorgó esta la facultad a la Lotería de Bogotá mediante el Decreto 350 de 2003.

El Decreto 148 de 2003, de la Alcaldía Mayor de Bogotá, otorgó la facultad a la Lotería de Bogotá de autorizar y expedir los conceptos requeridos para la realización de los Juegos Promocionales en el Distrito Capital.

 

¿En manos de quién está la autorización para realizar Rifas?

Corresponde para el caso de Cundinamarca y Bogotá DC, a los municipios y al Distrito Capital la explotación de las rifas que operen dentro de su jurisdicción.

Cuando las rifas operen en más de un municipio de un mismo departamento o en un municipio y el Distrito Capital, su explotación corresponde al departamento por intermedio de la respectiva Sociedad de Capital Público Departamental (SCPD).

Cuando la rifa opere en dos o más departamentos o en un departamento y el Distrito Capital, la explotación le corresponde a la Empresa Territorial para la Salud-ETESA.

Las rifas que se operen en el Distrito Capital, serán autorizadas y vigiladas por la LOTERÍA DE BOGOTÁ, ya que la Alcaldía Mayor otorgó esta la facultad a la Lotería de Bogotá mediante el Decreto 350 de 2003.

Como todo juego de suerte y azar, las rifas deben ser previamente autorizadas y pagar Derechos de Explotación, así:

Al momento de la autorización se deberán acreditar el pago de los derechos de explotación equivalentes al catorce por ciento (14%) de los ingresos brutos, los cuales corresponden al ciento por ciento (100%) del valor de las boletas emitidas.

Realizada la rifa, se ajustará el pago los derechos de explotación al valor total de la boletería vendida.

 

 

 


Normatividad

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Promocionales:

Ley 643 de 2001

Decreto 493 de 2001

Decreto 148 de 2003

 


 

Rifas

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Las Rifas son otra modalidad de Juego de Suerte y Azar, con características particulares definidas en la ley 643 de 2001 y reglamentadas en el Decreto 1968 de 2001, así:

Definición

Modalidad de juego de suerte y azar mediante la cual se sortean en fecha predeterminada, premios en especie entre quienes hubieren adquirido o fueren poseedores de una o varias boletas emitidas con numeración en serie continua y puestas en venta en el mercado a precio fijo por un operador previa y debidamente autorizado.

¡Es muy importante tener en cuenta que las Rifas¡

  • No pueden ser de carácter permanente.
  • Solo se pueden sortear premios en especie, nunca en dinero.
  • Las boletas no pueden tener series, ni fracciones.
  • Solo se pueden efectuar utilizando los resultados de las loterías.
  • Solo pueden ser operadas a través de terceros debidamente autorizados.
  • Los premios ofrecidos deberán sortearse hasta que queden en poder del público.

EXCEPCIÓN

Se encuentra en este marco de acuerdo al artículo 5to. de la Ley 643 de 2001, “…las rifas que para el financiamiento del cuerpo de bomberos..”.

Lista de Chequeo

Formato Excepción

 

AUTORIZACIÓN

Las personas naturales o jurídicas que  realicen y comercialicen rifas exclusivamente en el Distrito Capital, y no cumplan la excepción del artículo 5to d ela Ley 643 de 2001, deben solicitar autorización ante la Lotería de Bogotá.

Lista de Chequeo

Formato Autorización

 

¿En manos de quién está la autorización para realizar Rifas?

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  • Corresponde para el caso de Cundinamarca y Bogotá DC, a los municipios y al Distrito Capital la explotación de las rifas que operen dentro de su jurisdicción.
  • Cuando las rifas operen en más de un municipio de un mismo departamento o en un municipio y el Distrito Capital, su explotación corresponde al departamento por intermedio de la respectiva Sociedad de Capital Público Departamental (SCPD).
  • Cuando la rifa opere en dos o más departamentos o en un departamento y el Distrito Capital, la explotación le corresponde a la Empresa Territorial para la Salud-ETESA.
  • Las rifas que se operen en el Distrito Capital, serán autorizadas y vigiladas por la LOTERÍA DE BOGOTÁ, ya que la Alcaldía Mayor otorgó esta la facultad a la Lotería de Bogotá mediante el Decreto 350 de 2003.
  • Como todo juego de suerte y azar, las rifas deben ser previamente autorizadas y pagar Derechos de Explotación, así:
  • Al momento de la autorización se deberán acreditar el pago de los derechos de explotación equivalentes al catorce por ciento (14%) de los ingresos brutos, los cuales corresponden al ciento por ciento (100%) del valor de las boletas emitidas.
  • Realizada la rifa, se ajustará el pago los derechos de explotación al valor total de la boletería vendida.

d. Juegos Promocionales

d.1. Reglamentación: (decreto 493 de 2001)

Otra modalidad de juego de suerte y azar lo constituyen los JUEGOS PROMOCIONALES, definidos por la ley 643 de 2001 así:

Modalidad de juego de suerte y azar organizado y operado con fines de publicidad o promoción de bienes o servicios, establecimientos, empresas o entidades, en los cuales se ofrece un premio al público, sin que para acceder al juego se pague directamente.

El Decreto 148 de 2003, de la Alcaldía Mayor de Bogotá, otorgó la facultad a la Lotería de Bogotá de autorizar y expedir los conceptos requeridos para la realización de los Juegos Promocionales en el Distrito Capital.

Normatividad

Subir

Ley 643 de 2001

Decreto 1968 de 2001

Decreto 148 de 2003

Decreto 350 de 2003

 

Rifas

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Conozca las rifas que fueron autorizadas  por la Lotería de Bogotá en el Distrito Capital.

Rifas aprobadas 2007 - 2009

 

 


 


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