1. Para los premios físicos y virtuales: 1.1. Premios menores a SEIS SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES VIGENTES (6 SMLMV) los puede cobrar a través de su lotero de confianza o en un punto de venta los cuales puede consultar en el siguiente enlace. Nuestros Distribuidores. 1.2. Premios mayores a SEIS SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES VIGENTES (6 SMLMV) Estos pagos los realiza directamente la Lotería de Bogotá para lo cual se deben presentar en la dirección carrera 32 A # 26 – 14 Bogotá los siguientes documentos:
- Billete o fracción original en perfecto estado, con la información diligenciada al respaldo por parte del ganador.
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía
- Carta de autorización dirigida a la Lotería de Bogotá donde usted autorice o solicite le sea consignado el valor del premio ganado a determinada cuenta bancaria o a través de cheque.
- Si decide que le sea consignado el premio debe anexar certificación bancaria donde se certifique que la cuenta bancaria está activa y está a su nombre.
- Diligenciar el formato de Identificación de Ganadores, el cual puede descargar haciendo clic aquí.
Nota 1: Si estás fuera de Bogotá puedes llevar esta documentación a un punto de venta y/o agencia para que ellos nos la hagan llegar a las oficinas de la Lotería. Nota 2: No olvide diligenciar siempre la información al reverso y firmar su billete y/o fracción. 2. Para premios ganados por la página web: Ver instructivo registro, compras y cobro de premios a través de la página web. Instructivo.











