Exclusión juegos promocionales

Están excluidos del ámbito de la Ley, los siguientes juegos de juegos de suerte y azar:

  • Los de carácter tradicional, familiar y escolar, que no sean objeto de explotación lucrativa por los jugadores o por terceros.
  • Las competiciones de puro pasatiempo o recreo.
  • Los juegos promocionales que realicen los operadores de juegos de suerte y azar.
  • Los juegos promocionales de las Beneficencias Departamentales y de las Sociedades de Capitalización que sólo podrá ser realizado por estas entidades.

Publicado 20 agosto, 2019