Exclusión juegos promocionales Están excluidos del ámbito de la Ley, los siguientes juegos de juegos de suerte y azar: Los de carácter tradicional, familiar y escolar, que no sean objeto de explotación lucrativa por los jugadores o por terceros. Las competiciones de puro pasatiempo o recreo. Los juegos promocionales que realicen los operadores de juegos de suerte y azar. Los juegos promocionales de las Beneficencias Departamentales y de las Sociedades de Capitalización que sólo podrá ser realizado por estas entidades. Publicado 20 agosto, 2019