Las Rifas son otra modalidad de Juego de Suerte y Azar, con características particulares definidas en el artículo 27 de la ley 643 de 2001 y reglamentadas en el Decreto 1968 de 2001, así:
“Modalidad de juego de suerte y azar mediante la cual se sortean en fecha predeterminada, premios en especie entre quienes hubieren adquirido o fueren poseedores de una o varias boletas emitidas con numeración en serie continua y puestas en venta en el mercado a precio fijo por un operador previa y debidamente autorizado“.
Es muy importante tener en cuenta que las Rifas:
- No pueden ser de carácter permanente.
- Solo se pueden sortear premios en especie, nunca en dinero.
- Las boletas no pueden tener series, ni fracciones.
- Solo se pueden efectuar utilizando los resultados de las loterías legalmente autorizadas.
- Solo pueden ser operadas a través de terceros debidamente autorizados.
- Los premios ofrecidos deberán sortearse hasta que queden en poder del público.
Trámites para la utilización de resultados
Si para la realización del juego promocional o de la rifa se pretende utilizar los resultados del plan de premios de la LOTERÍA DE BOGOTÁ, se deberán cumplir los requisitos señalados en la Resolución 034 del 18 de Marzo de 2013.
El valor de la utilización de resultados debe ser consignado en la cuenta de ahorros No. 009900210304 del Banco Davivienda, a nombre la LOTERÍA DE BOGOTÁ.