Están excluidos del ámbito de la Ley, los siguientes juegos de juegos de suerte y azar:
- Los de carácter tradicional, familiar y escolar, que no sean objeto de explotación lucrativa por los jugadores o por terceros.
- Las competiciones de puro pasatiempo o recreo.
- Los juegos promocionales que realicen los operadores de juegos de suerte y azar.
- Los juegos promocionales de las Beneficencias Departamentales y de las Sociedades de Capitalización que sólo podrá ser realizado por estas entidades.