Preguntas frecuentes
Juegos Promocionales y Rifas
- Solicitar a la Lotería de Bogotá el concepto de excepción o autorización del mismo.
- Emisión de la autorización o concepto por parte de la Lotería de Bogotá, previo cumplimiento de los requisitos.
- Pago del delegado de Gobierno, por parte de la empresa gestora ante la secretaría de Gobierno Distrital.
- Si el valor de los premios es superior a 48 UVT se debe cancelar ante la DIAN, la Ganancia Ocasional.
- Entrega de premios y levantamiento de actas de entrega de los mismos, máximo un (1) año para la entrega de los premios.
- Remitir copia de las actas de Gobierno y entrega de premios a la Lotería de Bogotá.
- Si el juego promocional es de excepción, debe cancelar el 10% correspondiente al impuesto de Azar y Espectáculo ante la Secretaría de Hacienda Distrital.
Las rifas y juegos promocionales son modalidades de juego de suerte y azar, definidos y reglamentados en la Ley 643 de 2001 y el Decreto 493 del 2001.
Las rifas son juegos mediante las cuales, se sortean en fecha predeterminada, premios en especie entre quienes hubieren adquirido o fueren poseedores de una o varias boletas emitidas con numeración en serie continua y puestas en venta en el mercado a precio fijo por un operador previa y debidamente autorizado y solamente se pueden efectuar utilizando los resultados de una lotería autorizada.
Los juegos promocionales, son organizados y operados con fines de publicidad o promoción de bienes o servicios, establecimientos, empresas o entidades, en los cuales se ofrece un premio al público, sin que para acceder al juego se pague directamente.
Ver lista de chequeo juegos promocionales.
Corresponde para el caso de Cundinamarca y Bogotá DC, a los municipios y al Distrito Capital la explotación de las rifas que operen dentro de su jurisdicción.
Cuando las rifas operen en más de un municipio de un mismo departamento o en un municipio y el Distrito Capital, su explotación corresponde al departamento por intermedio de la respectiva Sociedad de Capital Público Departamental (SCPD).
Cuando la rifa opere en dos o más departamentos o en un departamento y el Distrito Capital, la explotación le corresponde a COLJUEGOS.
Las rifas que se operen en el Distrito Capital, serán autorizadas y vigiladas por la LOTERÍA DE BOGOTÁ, ya que la Alcaldía Mayor otorgó esta la facultad a la Lotería de Bogotá mediante el Decreto 350 de 2003.
El Decreto 148 de 2003, de la Alcaldía Mayor de Bogotá, otorgó la facultad a la Lotería de Bogotá de autorizar y expedir los conceptos requeridos para la realización de los Juegos Promocionales en el Distrito Capital.
Como todo juego de suerte y azar, las rifas deben ser previamente autorizadas y pagar Derechos de Explotación, así:
- Al momento de la autorización se deberán acreditar el pago de los derechos de explotación equivalentes al catorce por ciento (14%) de los ingresos brutos, los cuales corresponden al ciento por ciento (100%) del valor de las boletas emitidas.
- Realizada la rifa, se ajustará el pago los derechos de explotación al valor total de la boletería vendida.
No, la LOTERÍA DE BOGOTÁ, previa solicitud escrita por parte del gestor, CERTIFICARÁ los valores consignados a la entidad, por conceptos de Derechos de Explotación, Gastos de Administración y/o Utilización de Resultados, teniendo en cuenta los porcentajes estipulados en la ley.
Descripción | Entidad | Tipo de concepto | |
Autorización | Excepción | ||
Derechos de Explotación 14% del plan de premios | Lotería de Bogotá | SI | NO |
Gastos de Administración 1% del 14%, sobre el plan de premios | Lotería de Bogotá | SI | SI |
Delegado de Gobierno | Secretaría de Gobierno | SI | SI |
Impuesto de Azar y espectáculo 10% del plan de premios | Secretaría de Hacienda distrital | NO | SI |
Ganancia Ocasional 20% del valor de los premios, si estos superan 48 UVT, este valor es asumido por la empresa o el ganador de acuerdo a las condiciones descritas en la mecánica del juego | DIAN | SI | SI |
ARTÍCULO 94. DEFINICIÓN DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR. Modifíquese el inciso 3o del artículo 5o de la Ley 643 de 2001, el cual quedará así:
“Están excluidos del ámbito de esta ley los juegos de suerte y azar de carácter tradicional, familiar y escolar, que no sean objeto de explotación lucrativa o con carácter profesional por quien lo opera, gestiona o administra, así como las competiciones de puro pasatiempo o recreo; también están excluidos los juegos promocionales que realicen los operadores de juegos de suerte y azar, las rifas para el financiamiento del cuerpo de bomberos, los juegos promocionales de las beneficencias departamentales y de las sociedades de capitalización que solo podrán ser realizados directamente por estas entidades. Se podrán utilizar como juegos promocionales los sorteos, bingos, apuestas deportivas, lotería instantánea y lotto preimpresa, sus derechos de explotación se pagarán sobre el valor total del plan de premios y cada premio contenido en el plan no podrá superar ciento sesenta (160) salarios mínimos mensuales legales vigentes”.
Básicamente, en los requisitos que deben radicar las empresas en la Lotería de Bogotá y los pagos como son:
EXCEPCIÓN | AUTORIZACIÓN | ||
---|---|---|---|
Consignar exclusivamente gastos de Administración | Consignar derechos de explotación (14%) y gastos de administración (1% del 14%) | ||
Debe cancelar ante la Secretaría de Hacienda el impuesto de azar y espectáculos (10%) del valor total del plan de premios | No cancela impuesto de azar y espectáculo |
Las fechas de los sorteos solo deben ser modificadas por fuerza mayor o caso fortuito, (Decreto 493 de 2001), remitiendo a la Lotería de Bogotá una solicitud para la modificación de la misma, explicando los hechos por la cual la empresa va a modificar dicha fecha.